Normativa

VeriFactu 2027: qué es y qué significa realmente para tu granja

Equipo Granxal 9 de junio de 2026 14 min de lectura 67 lecturas ❤️ 1 valoración
VeriFactu 2027: qué es y qué significa realmente para tu granja

VeriFactu obliga a usar software de facturación certificado desde 2027. Pero la mayoría de ganaderos en REAGP están exentos. Te explicamos quién tiene que adaptarse, cuándo y por qué hay tanta confusión

La normativa que nadie explica bien

Desde hace meses, VeriFactu aparece en conversaciones de gestoría, en grupos de WhatsApp de ganaderos y en titulares de prensa agraria. La pregunta más repetida es siempre la misma: ¿tengo que hacer algo yo también?

La respuesta corta es: depende de cómo facturas. La respuesta larga —con todos los matices que necesitas para tomar una decisión informada— es lo que vas a encontrar en este artículo.

Lo que sí es seguro es que VeriFactu ha generado más confusión que ninguna otra normativa fiscal reciente. Parte de esa confusión viene de los sucesivos aplazamientos, que han generado la sensación de que la norma nunca llega. Otra parte viene de mezclarla con otras obligaciones parecidas pero distintas. Y una parte importante viene de que los artículos generalistas no distinguen la situación específica del sector ganadero.

En Granxal nos dedicamos a que la gestión de tu explotación sea más sencilla. Y eso incluye ayudarte a entender qué te afecta y qué no.

Qué es VeriFactu: el origen de la norma

Para entender VeriFactu hay que remontarse a 2021. Ese año se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, conocida popularmente como Ley Antifraude. Entre sus medidas, introdujo un nuevo requisito en la Ley General Tributaria: los programas informáticos usados para facturar tendrían que garantizar la integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación.

El objetivo era acabar con el llamado "software de doble uso": programas que permiten modificar o eliminar facturas ya emitidas para reducir artificialmente los ingresos declarados a Hacienda. Una práctica conocida, extendida y difícil de detectar hasta ahora.

El desarrollo técnico de esa obligación llegó con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprobó el Reglamento que regula los Sistemas Informáticos de Facturación (conocido como RRSIF o, coloquialmente, Reglamento VeriFactu). Este reglamento define con precisión qué tiene que cumplir cualquier programa de facturación para ser conforme a la ley.

Una cronología de aplazamientos

Desde su aprobación, la norma ha acumulado dos demoras:

  • Plazo original: julio de 2025 para la mayoría de obligados.
  • Primer aplazamiento (RD 254/2025): fechas trasladadas a enero y julio de 2026.
  • Segundo aplazamiento (RDL 15/2025, 2 de diciembre de 2025): fechas trasladadas a enero y julio de 2027. El Gobierno justificó la medida por la complejidad técnica y la necesidad de una implementación homogénea en todo el tejido empresarial.
Los aplazamientos no cancelan la obligación. La norma está confirmada para 2027 y el régimen sancionador entra en vigor en las mismas fechas.

Cómo funciona técnicamente

Entender qué hace VeriFactu técnicamente ayuda a comprender por qué es difícil de ignorar una vez que entra en vigor.

Cuando emites una factura con un programa compatible con VeriFactu, el sistema genera automáticamente:

  • Una huella digital (hash) única de esa factura, encadenada con la factura anterior. Si alguien intenta modificar o eliminar una factura, la cadena se rompe y la irregularidad queda registrada.
  • Un código QR que aparece impreso en la factura y que cualquier persona —incluyendo la AEAT— puede escanear para verificar su autenticidad en tiempo real.
  • Un registro de facturación que, si el usuario opta por el modo VeriFactu (en lugar del modo no-VeriFactu), se envía automáticamente a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura.

El resultado es que Hacienda puede verificar de forma remota si las facturas que declara una empresa coinciden con las que ha emitido realmente, sin necesidad de inspección presencial.

Hay dos modalidades técnicas:

  • Modo VeriFactu: el programa envía cada registro a la AEAT en tiempo real. Más transparencia, pero también más control directo por parte de Hacienda.
  • Modo no-VeriFactu (SIF sin envío): el programa cumple con los requisitos de integridad y trazabilidad pero no envía los registros automáticamente. Los conserva y los pone a disposición de la AEAT si hay una inspección.

Ambos modos son válidos para cumplir con la norma. La diferencia es de grado de transparencia, no de legalidad.

¿Afecta a los ganaderos?

Aquí es donde la confusión aumenta. La respuesta no es única: depende del régimen fiscal bajo el que opera cada explotación.

Ganaderos en REAGP: exentos en sus operaciones ordinarias

El Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) es el régimen de IVA que aplica a la gran mayoría de ganaderos en España. Su característica principal es que el ganadero no repercute IVA en sus ventas habituales: en lugar de eso, recibe una compensación a tanto alzado que le paga el comprador.

En consecuencia, el ganadero en REAGP no emite facturas por esas operaciones. Es el comprador —el matadero, la cooperativa, la empresa comercializadora— quien emite el recibo acreditativo de la compensación. Como el ganadero no factura, no necesita ningún programa de facturación, y por tanto no necesita adaptar nada a VeriFactu.

La exención está reconocida expresamente por la AEAT en sus preguntas frecuentes sobre la normativa: los titulares en REAGP están fuera de la obligación para sus operaciones ordinarias.

Ganaderos en estimación directa: sí están obligados

Si llevas tu actividad en el régimen general del IVA y en estimación directa del IRPF —habitual en explotaciones que venden directamente al canal HORECA, a particulares, o a empresas con factura completa—, entonces sí tienes obligación de adaptar tu sistema de facturación a VeriFactu. El plazo es el 1 de julio de 2027.

Lo mismo aplica si estás en estimación directa y emites facturas por otros servicios relacionados con la explotación: maquinaria agrícola, arrendamiento de tierras, servicios a terceros.

Ganaderos en módulos: exentos habitualmente

Los ganaderos en estimación objetiva (módulos) normalmente no emiten factura al cliente final. Mientras no tengan obligación de facturar, no necesitan el sistema. Si un cliente profesional les solicita una factura completa, entonces sí deberán cumplir con la normativa para esa operación concreta.

Sociedades ganaderas: obligadas desde el 1 de enero de 2027

Si tu explotación opera bajo una sociedad mercantil (SL, SA) sujeta al Impuesto sobre Sociedades, la obligación llega el 1 de enero de 2027, independientemente de cómo facturas habitualmente. Este es el plazo más próximo y el que requiere mayor atención si aún no has revisado tu software de facturación con tu asesor.

El árbol de decisión: ¿tengo que hacer algo?

Tu situación¿Obligado?PlazoREAGP, vendes a cooperativa o matadero (recibo emitido por el comprador)❌ No—Módulos / estimación objetiva, sin obligación habitual de facturar❌ No (en general)—Autónomo en estimación directa, emites facturas con programa✅ Sí1 julio 2027Sociedad (SL, SA) con Impuesto sobre Sociedades✅ Sí1 enero 2027 Si tienes dudas sobre tu situación concreta, lo más recomendable es consultarlo con tu asesor fiscal, que puede revisar tu régimen actual y decirte exactamente qué debes hacer.

Qué pasa si no te adaptas: el régimen sancionador

Los aplazamientos sucesivos han generado cierta sensación de que la norma es flexible o negociable. No lo es. El régimen sancionador está recogido en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y es contundente.

Para los usuarios (empresas y autónomos obligados que no adapten su software):

  • 50.000 euros de multa por cada ejercicio fiscal en que se haya utilizado un sistema de facturación que no cumple los requisitos.
  • La sanción se aplica independientemente del volumen de facturación: da igual si facturas 5.000 € o 500.000 €.
  • No hay período de gracia oficial una vez entrados en vigor los plazos de 2027.

Para los fabricantes y comercializadores de software que vendan programas no conformes:

  • 150.000 euros por cada ejercicio en que se hayan comercializado sistemas no certificados.
  • 1.000 euros por cada sistema vendido sin la certificación exigible.

Un detalle importante: la AEAT puede detectar el incumplimiento de forma remota, sin necesidad de inspección presencial, precisamente porque el sistema de encadenamiento de registros deja rastro. Quien use un software no conforme no solo incumple la norma: genera una huella detectable.

La multa de 50.000 € es fija por ejercicio, no proporcional a la facturación. Para una granja con una SL que factura 200.000 €/año, eso representa el 25% del volumen de negocio.

La herramienta gratuita de la AEAT

Para quienes sí están obligados y facturan con poco volumen, la Agencia Tributaria ofrece una solución sin coste. Desde el 13 de octubre de 2025, está disponible en la Sede Electrónica una aplicación gratuita de facturación compatible con VeriFactu.

Cómo acceder:

  1. Entra en sede.agenciatributaria.gob.es
  2. Ve a: Información y gestiones → IVA → Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU → Acceso a la Aplicación de facturación de la AEAT
  3. Identifícate con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico.

Qué permite hacer:

  • Emitir facturas electrónicas con código QR y huella digital.
  • Enviar automáticamente los registros a la AEAT.
  • Consultar y gestionar las facturas emitidas.
  • Guardar borradores y plantillas para agilizar la emisión.

Sus limitaciones:

  • Está pensada para volumen reducido y facturación sencilla. No es adecuada para empresas con muchas facturas al mes.
  • Solo emite facturas completas con destinatario obligatorio —no facturas simplificadas ni tickets.
  • No es posible exportar los registros para migrar a otro software después. Quien empiece a usarla queda ligado a ella hasta final del año natural.

Para una granja familiar con una SL que emite pocas facturas al año —arrendamientos, ventas directas, servicios puntuales—, la herramienta gratuita de la AEAT puede ser suficiente. Para explotaciones con actividad más intensa o que ya usan un programa de gestión, la opción más práctica es hablar con el proveedor de su software actual y confirmar cuándo estará adaptado.

VeriFactu vs Factura Electrónica B2B: no son lo mismo

Una de las fuentes de confusión más frecuentes es mezclar VeriFactu con otra normativa paralela: la obligación de factura electrónica entre empresas, regulada por la Ley 18/2022 (conocida como Ley Crea y Crece).

Son dos normas distintas con objetivos diferentes:

VeriFactu (RD 1007/2023)Factura Electrónica B2B (Ley 18/2022)Qué regulaEl software con el que emites facturasEl formato en que envías facturas a otras empresasObjetivoEvitar manipulación de registros fiscalesDigitalizar relaciones comerciales B2BA quién afectaCualquiera que facture con software (con excepciones)Operaciones entre empresas y autónomosPlazoEnero / julio 2027 (confirmado)Pendiente de desarrollo reglamentario¿Obliga a enviar la factura en formato electrónico al cliente?NoSí (cuando esté en vigor) VeriFactu no obliga a enviar facturas electrónicas a tus clientes. Solo obliga a que el programa que uses internamente para generarlas cumpla con los requisitos técnicos de integridad y trazabilidad.

La Ley Crea y Crece, en cambio, obligará en el futuro a intercambiar facturas en formato estructurado entre empresas a través de plataformas reconocidas. A fecha de hoy, todavía no tiene reglamento definitivo ni calendario de aplicación confirmado.

Entender la diferencia te evita prepararte para lo que aún no te aplica —y también te evita creer que ya estás cubierto cuando no lo estás.

Casos concretos para el sector ganadero

Caso 1: Ganadero autónomo en REAGP que vende terneros a un matadero

El matadero emite el recibo de compensación. El ganadero no emite ninguna factura. No está obligado a usar VeriFactu. No necesita hacer nada.

Caso 2: Granja familiar con SL que vende carne directamente a restaurantes

La sociedad emite facturas a sus clientes con un programa de gestión. Está obligada desde el 1 de enero de 2027. Debe contactar con su proveedor de software antes de esa fecha para confirmar que el programa estará adaptado.

Caso 3: Ganadero autónomo en estimación directa que arrienda tierras y factura por ello

Emite facturas por el arrendamiento con un programa de facturación. Está obligado desde el 1 de julio de 2027. Si factura poco volumen, puede considerar la herramienta gratuita de la AEAT.

Caso 4: Ganadero en módulos que ocasionalmente vende paja a una empresa y emite factura

En esa operación concreta en la que emite factura, sí debe cumplir con los requisitos. Conviene consultar con el asesor para ver si la herramienta gratuita de la AEAT es suficiente para esas situaciones puntuales.

Qué hacer ahora si estás obligado

El plazo de 2027 da margen suficiente, pero no para esperar indefinidamente. Estas son las acciones concretas recomendadas:

  1. Confirma tu situación con tu asesor fiscal. Si no tienes claro si estás en REAGP, estimación directa o módulos, es el momento de revisarlo. Tu asesor puede darte una respuesta en minutos.
  2. Si usas un programa de facturación, pregunta a tu proveedor. ¿Está adaptando el software a VeriFactu? ¿Para cuándo? La mayoría de los proveedores del mercado ya están trabajando en ello, pero conviene confirmarlo y tener el calendario claro.
  3. Si facturas poco y buscas una solución sin coste, valora la aplicación gratuita de la AEAT. Accesible desde la Sede Electrónica, sin instalación, y completamente válida para cumplir con la norma.
  4. No entres voluntariamente en VeriFactu antes de tiempo si no tienes seguridad. Quien empieza a usar el sistema en modo VeriFactu durante el período de pruebas no puede abandonarlo hasta final del año natural en que hizo el primer envío. Mejor esperar a que sea obligatorio si no tienes razones específicas para anticiparte.

Conclusión: tranquilidad con cabeza

La gran mayoría de los ganaderos en España —los acogidos al REAGP que venden a través de intermediarios que emiten el recibo— no tienen que hacer nada en relación con VeriFactu. La norma simplemente no les alcanza en sus operaciones habituales.

Para quienes sí están obligados —autónomos en estimación directa y sociedades—, el plazo de 2027 da margen suficiente para actuar sin prisas. Pero ese margen no es una señal para aplazar indefinidamente la revisión. Con una multa fija de 50.000 euros por ejercicio en juego, el coste de ignorar la norma supera ampliamente el coste de adaptarse.

En Granxal trabajamos para que la gestión de tu explotación sea lo más sencilla posible: desde el registro de animales y movimientos en SITRAN hasta el control sanitario y reproductivo. Si quieres conocer todas las funcionalidades, puedes explorarlas aquí.

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu y ganadería

¿Los ganaderos en REAGP tienen que usar VeriFactu?

No, en sus operaciones ordinarias. En el REAGP es el comprador quien emite el recibo de compensación, no el ganadero. Al no emitir facturas, no necesitan ningún software de facturación conforme a VeriFactu.

¿Cuándo entra en vigor VeriFactu definitivamente?

El 1 de enero de 2027 para sociedades (Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Son los plazos vigentes tras el RDL 15/2025 de diciembre de 2025.

¿Existe alguna herramienta gratuita para cumplir con VeriFactu?

Sí. La Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita en su Sede Electrónica desde octubre de 2025, adecuada para quienes emiten un volumen reducido de facturas. Está disponible en: sede.agenciatributaria.gob.es → IVA → Sistemas Informáticos de Facturación.

¿Qué pasa si no me adapto a tiempo?

La sanción es una multa fija de 50.000 euros por ejercicio fiscal, independientemente del volumen de facturación. No hay período de gracia oficial una vez en vigor los plazos de 2027.

¿VeriFactu es lo mismo que la Factura Electrónica B2B?

No. VeriFactu regula el software de facturación para garantizar la integridad de los registros. La Factura Electrónica B2B obliga a enviar facturas en formato estructurado entre empresas. Son dos normas distintas con calendarios diferentes. La B2B aún no tiene reglamento definitivo.

¿Una granja con SL que vende a matadero también tiene que adaptarse?

Si el matadero emite el recibo de compensación y la SL no genera facturas propias, no hay obligación para esas operaciones concretas. Si la SL emite facturas por otras operaciones (arrendamientos, servicios, ventas directas), esas sí deben cumplir con VeriFactu desde enero de 2027. Consulta tu caso concreto con tu asesor.

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