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VeriFactu 2027: qué es, cuándo entra en vigor y qué significa para tu granja

Equipo Granxal 18 de abril de 2026 10 min de lectura 111 lecturas
VeriFactu 2027: qué es, cuándo entra en vigor y qué significa para tu granja

El gran sistema antifraude de Hacienda no será obligatorio para los ganaderos hasta el 1 de julio de 2027. La mayoría del pequeño ganadero en REAGP quedará fuera de la obligación. Pero hay excepciones importantes: si vendes a restaurantes, tienes quesería o factura directamente a empresas, VeriFactu

El gran sistema antifraude de Hacienda no será obligatorio para los ganaderos y agricultores españoles hasta el 1 de julio de 2027, tras el segundo aplazamiento aprobado por el Gobierno en diciembre de 2025. La noticia más importante para el sector primario es doble: existe más tiempo del que muchos asesores transmitían hace meses, y la mayoría del pequeño ganadero acogido al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) quedará en la práctica fuera de la obligación porque no emite facturas, sino que recibe recibos agrarios de sus compradores. La Agencia Tributaria lo ha confirmado expresamente en sus preguntas frecuentes oficiales. Pero la exención no es absoluta: basta una venta a un restaurante, una vivienda rural, un queso artesano o un servicio de maquinaria para que la obligación entre por la puerta de atrás.

Qué es VeriFactu y por qué no es lo que muchos creen

VeriFactu no es un programa de Hacienda ni un impuesto nuevo; es el nombre coloquial del Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Ese reglamento desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 Antifraude, que prohíbe el llamado "software de doble uso" —programas capaces de llevar dobles contabilidades u ocultar ventas— y obliga a que cualquier sistema informático de facturación garantice integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

El mito más extendido es que VeriFactu obliga a enviar las facturas a Hacienda en tiempo real. No es exactamente así. El reglamento ofrece dos modalidades: la primera es VeriFactu propiamente dicha, con envío automático y continuado a la AEAT cada vez que se emite una factura; la segunda es la modalidad "No VeriFactu", en la que los registros quedan en el ordenador del empresario y solo se entregan bajo requerimiento. En ambos casos, cada factura incorpora un código QR obligatorio, un hash criptográfico y una referencia al hash del registro anterior, formando una cadena encadenada que impide cualquier manipulación retroactiva.

Las fechas vigentes son de 2027, no de 2026

Aquí está la información más actualizada y menos difundida. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre de 2025) aplazó por segunda vez el calendario. El primer aplazamiento lo había dado el RD 254/2025 de abril de 2025. El calendario definitivo a día de hoy es el siguiente:

ColectivoFecha de obligatoriedad
Sociedades mercantiles, cooperativas, SAT y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027
Autónomos, personas físicas en IRPF, comunidades de bienes1 de julio de 2027
Fabricantes y comercializadores de software29 de julio de 2025 (ya vencido)

Durante 2026 y hasta la fecha de cada colectivo, VeriFactu es voluntario. No hay sanciones para usuarios finales que aún no se hayan adaptado. Muchos artículos periodísticos y webs comerciales siguen citando fechas de 2026 ya caducas: es un error frecuente que genera confusión innecesaria en el sector.

A quién afecta en el campo: el mapa completo

Esta tabla resume el impacto real en el sector primario, con los criterios de la propia AEAT en sus FAQ oficiales actualizadas a febrero de 2026:

Perfil del ganadero / agricultor¿Obligado?Fecha
Acogido al REAGP (ventas a cooperativas, industrias, intermediarios)No, con carácter general
REAGP que vende un inmueble afecto o emite factura voluntaria con software para esa operación1-7-2027
Ganadero en módulos + régimen simplificado o REAGP de IVANo, con carácter general
Ganadero en estimación directa que usa software para facturar1-7-2027
Sociedades agrarias: SL, SA, SAT, cooperativas agroalimentarias1-1-2027
Ganadería independiente (excluida del REAGP por art. 126 LIVA)1-7-2027
Actividades complementarias: agroturismo, transformación (quesos, vino), maquinaria a terceros1-7-2027

La piedra angular es un principio que la AEAT repite en sus FAQ: "si en aplicación de la normativa de facturación no se emiten facturas en sentido propio, no será de aplicación el RRSIF". Como el REAGP exime de la obligación de emitir factura, quien solo realiza operaciones del régimen queda fuera.

El recibo agrario: la pieza que desatasca la confusión

El punto más confuso en el campo es el tratamiento del recibo agrario, ese documento que la cooperativa, el supermercado o la industria láctea emite al ganadero en nombre propio e incorpora la compensación del REAGP (12% para agricultura y forestal, 10,5% para ganadería y pesca). La AEAT ha aclarado textualmente en su FAQ oficial que estos recibos no tienen la consideración de factura a efectos del reglamento, por lo que ni obligan al ganadero a tener un sistema de facturación ni obligan al comprador a pasarlos por VeriFactu.

Eso significa que el pequeño ganadero de vacuno de leche que entrega su producción a una industria láctea, o el olivarero que vende aceituna a cooperativa, puede seguir exactamente igual que hoy: sin software, sin QR, sin cambios. La carga administrativa recae sobre la cooperativa o industria transformadora, no sobre el productor.

Si el recibo lo emite el comprador, el ganadero no emite factura y no necesita VeriFactu. Es la situación del 80% del pequeño ganadero español.

Las consultas vinculantes que aclaran los límites

Las consultas vinculantes V0058-25 y V0073-25, ambas de la Dirección General de Tributos de 3 de febrero de 2025, fijan la doctrina sobre qué es un sistema informático de facturación. La DGT establece que las facturas manuales (talonarios manuscritos o a máquina de escribir) quedan fuera del RRSIF, mientras que el uso de Excel, Word o procesadores de texto para generar facturas en PDF sí puede considerarse un sistema de facturación cuando el programa procesa, calcula o conserva datos automáticamente.

Es una zona gris con consecuencias prácticas: el ganadero que edita una plantilla de Word para imprimir una factura ocasional probablemente no entra en el sistema; si usa una hoja Excel con macros o fórmulas automáticas, probablemente sí. En caso de duda, lo más seguro es consultar con un asesor fiscal especializado en el sector primario.

La sanción de 50.000 € y cómo funciona en realidad

El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 Antifraude:

  • Fabricantes y comercializadores de software no conforme: 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema comercializado, más 1.000 € por cada licencia sin certificación.
  • Usuarios finales (autónomos y empresas) que tengan software no adaptado: 50.000 € por ejercicio fiscal en que persista la situación.

La sanción de 50.000 € es fija y no proporcional al volumen de facturación, lo que la hace especialmente gravosa para el pequeño ganadero. Se repite cada año que se mantenga el incumplimiento. Importante: no exige fraude efectivo, basta con "tener" un sistema no conforme. No se aplica hasta las fechas de obligatoriedad (1-1-2027 y 1-7-2027), por lo que durante todo 2026 no hay riesgo sancionador para los usuarios finales.

Qué puede hacer el ganadero que sí está obligado

Para quien sí emite facturas propias —ventas a restaurantes, tiendas, venta directa en mercado, quesería artesana, agroturismo o servicios de maquinaria a terceros—, hay cuatro opciones claras:

  • Seguir con talonario de papel manuscrito. Queda fuera del RRSIF. No necesita adaptación. Es la opción más simple para volúmenes muy bajos.
  • Aplicación gratuita de la AEAT. Disponible desde el 13 de octubre de 2025 en la sede electrónica. Emite facturas completas con QR y envío automático a Hacienda en modalidad VeriFactu. Sin coste. El popular "límite de 100 facturas al año" es un bulo confirmado por la propia AEAT: no existe tal límite. Sí tiene restricciones: no admite facturas simplificadas ni algunos regímenes especiales.
  • Software comercial generalista adaptado. Holded, Quipu, Billin, Contasimple, Sage, Anfix. Desde pocos euros al mes, con planes gratuitos para volúmenes bajos.
  • Software especializado agrario. ISAGRI EFACT, myGestión, XgestEvo. Integran trazabilidad, SIEX, cuaderno digital y particularidades del REAGP. Más caros pero diseñados para el sector.

En cualquier caso, la recomendación es exigir al proveedor la "declaración responsable" del artículo 13 del RD 1007/2023, documento en el que el fabricante certifica que el sistema cumple el reglamento. Sin ese documento, el usuario puede ser sancionado por tenencia de software no conforme.

VeriFactu no es la factura electrónica obligatoria: son dos cosas distintas

La confusión entre VeriFactu y la factura electrónica obligatoria B2B es masiva en el sector. Son dos obligaciones distintas, con normas distintas, objetivos distintos y calendarios distintos:

AspectoVeriFactuFactura electrónica B2B
Norma baseLey 11/2021 + RD 1007/2023Ley 18/2022 + RD 238/2026
ObjetivoLucha contra el fraude fiscalLucha contra la morosidad entre empresas
Qué regulaCómo funciona el software de facturaciónQué formato debe tener la factura B2B
AlcanceTodas las facturas (B2B y B2C)Solo entre empresarios/profesionales
Formato facturaPuede seguir siendo papel o PDF con QRFormato estructurado obligatorio (UBL, Facturae). Prohíbe el PDF simple
Sanción máxima usuario50.000 €/añoHasta 10.000 €
Fecha estimada ganadero autónomo1 julio 2027~mediados 2028

Un ganadero en estimación directa deberá cumplir ambas obligaciones: primero VeriFactu (software adaptado desde 1-7-2027) y después la factura electrónica B2B cuando opere con empresas (probablemente 2028). La recomendación técnica es elegir ya software que cumpla con los dos marcos simultáneamente, para evitar dos migraciones separadas.

La postura del sector: alivio por el aplazamiento, pero exigen exclusión permanente

Las organizaciones agrarias recibieron con alivio pero también con crítica el aplazamiento de diciembre de 2025. ASAJA calificó el aplazamiento como un reconocimiento de que "el sector agrario no está en condiciones de cumplir con más obligaciones administrativas pensadas desde el despacho y no desde el territorio", y fue más allá al pedir que la factura electrónica no se aplicara al campo mientras no existan condiciones reales de conectividad y formación para asumirla.

El trasfondo del debate es real: más del 50% de los titulares de explotaciones ganaderas supera los 55 años. La cobertura de banda ancha en zonas rurales sigue siendo irregular. Y la acumulación de obligaciones digitales simultáneas —SIEX, cuaderno digital de campo, VeriFactu, futura factura electrónica— está generando una presión administrativa que las organizaciones agrarias califican de insostenible para el ganadero individual. En Navarra y País Vasco el asunto no aplica directamente: estas comunidades tienen sus propios sistemas (NaTicket y TicketBAI/Batuz respectivamente) que sustituyen a VeriFactu.

Conclusión: calma para la mayoría, preparación para algunos

El resultado neto para el campo español es más tranquilizador de lo que la cobertura mediática ha sugerido. La mayoría del pequeño ganadero y agricultor queda fuera de VeriFactu porque opera en REAGP y no emite facturas propias. El sistema recae principalmente sobre cooperativas, industrias transformadoras, sociedades agrarias y sobre los productores que han diversificado con transformación, agroturismo o venta directa.

Para esos últimos, el plazo real es 1 de julio de 2027, con todo 2026 como colchón de preparación sin sanciones. La recomendación es usar ese tiempo para identificar con precisión qué operaciones obligan, elegir software certificado con declaración responsable del fabricante, y optar si es posible por soluciones que resuelvan simultáneamente VeriFactu y la futura factura electrónica B2B.

Para quien siga con talonario manual y venda exclusivamente dentro del REAGP, la respuesta es aún más simple: no tiene que hacer nada. VeriFactu regula los sistemas informáticos de facturación, no la facturación en papel. Y el recibo agrario no es una factura.

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